La Corporación RTVE ha puesto en marcha el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso de grupos sociales y políticos significativos, en cumplimiento de su función de servicio público y como mecanismo de garantía del pluralismo en los contenidos de la Corporación. El objetivo es que las organizaciones, asociaciones y entidades con derecho a tener presencia en los programas e informativos de TVE y RNE puedan ejercerlo y presentar reclamaciones.
13 ene 2009 l Leída 3.493 veces l 2 min l Compartir noticiaCon fecha 1 de enero de 2009, la Corporación RTVE ha implantado un sistema de control de la participación de organizaciones, asociaciones y entidades susceptibles de acogerse al derecho de acceso en los programas e informativos de TVE y RNE. Dicho sistema lo desarrollarán las direcciones de Informativos y Programas.
Asimismo, se ha implantado un procedimiento de reclamaciones, dirigidas al director de TVE o RNE, según corresponda, que se tramitarán a través de la Dirección de Relaciones Institucionales de RTVE. El reclamante deberá documentar su derecho sobre la base del Reglamento establecido, y deberá explicar la causa de su reclamación.
La Comisión prevista por el Reglamento resolverá la queja, ante la que se podrán establecer los recursos correspondientes. A lo largo del primer semestre del año se podrán plantear las quejas, que serán atendidas en el segundo semestre de 2009.
Además de los programas y los informativos, habrá especiales que se considerarán de derecho específico de acceso, como la semana Concienciados o la Gala FAO contra el hambre. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE aprobó por unanimidad en junio de 2007 las Directrices y el Reglamento que fijan los criterios que regulan la presencia, en la programación general y específica de TVE y RNE, de organizaciones sociales y políticas significativas.
Esta normativa desarrollaba lo establecido en la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal (17/2006), con el fin de garantizar en su programación la pluralidad social, ideológica y cultural de la sociedad española.
Según recoge dicha normativa, a fin de determinar el grado de significación de las organizaciones sociales, se tendrán en cuenta el número demostrado de miembros, la declaración de utilidad pública y su pertenencia a Consejos y Federaciones de ámbito estatal y autonómico. También se considerará el número de proyectos financiados por la administración pública; en el caso de partidos políticos y sindicatos, su nivel de representatividad social; y a los grupos religiosos se aplicará el criterio de notorio arraigo reconocido por el Ministerio de Justicia.