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RTVE pone en marcha el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso

La Corporación RTVE ha puesto en marcha el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso de grupos sociales y políticos significativos, en cumplimiento de su función de servicio público y como mecanismo de garantía del pluralismo en los contenidos de la Corporación. El objetivo es que las organizaciones, asociaciones y entidades con derecho a tener presencia en los programas e informativos de TVE y RNE puedan ejercerlo y presentar reclamaciones.

13 ene 2009 l Leída 3.493 veces l 2 min l Compartir noticia
RTVE pone en marcha el procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso

Con fecha 1 de enero de 2009, la Corporación RTVE ha implantado un sistema de control de la participación de organizaciones, asociaciones y entidades susceptibles de acogerse al derecho de acceso en los programas e informativos de TVE y RNE. Dicho sistema lo desarrollarán las direcciones de Informativos y Programas.

Asimismo, se ha implantado un procedimiento de reclamaciones, dirigidas al director de TVE o RNE, según corresponda, que se tramitarán a través de la Dirección de Relaciones Institucionales de RTVE. El reclamante deberá documentar su derecho sobre la base del Reglamento establecido, y deberá explicar la causa de su reclamación.

La Comisión prevista por el Reglamento resolverá la queja, ante la que se podrán establecer los recursos correspondientes. A lo largo del primer semestre del año se podrán plantear las quejas, que serán atendidas en el segundo semestre de 2009.

Además de los programas y los informativos, habrá especiales que se considerarán de derecho específico de acceso, como la semana Concienciados o la Gala FAO contra el hambre. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE aprobó por unanimidad en junio de 2007 las Directrices y el Reglamento que fijan los criterios que regulan la presencia, en la programación general y específica de TVE y RNE, de organizaciones sociales y políticas significativas.

Esta normativa desarrollaba lo establecido en la Ley de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal (17/2006), con el fin de garantizar en su programación la pluralidad social, ideológica y cultural de la sociedad española.

Según recoge dicha normativa, a fin de determinar el grado de significación de las organizaciones sociales, se tendrán en cuenta el número demostrado de miembros, la declaración de utilidad pública y su pertenencia a Consejos y Federaciones de ámbito estatal y autonómico. También se considerará el número de proyectos financiados por la administración pública; en el caso de partidos políticos y sindicatos, su nivel de representatividad social; y a los grupos religiosos se aplicará el criterio de notorio arraigo reconocido por el Ministerio de Justicia.

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