El Tribunal resuelve que AGEDI ha abusado de su posición de dominio al aplicar a estas cadenas unas tarifas muy superiores a las de TVE por el uso de fonogramas. La sanción asciende a los 300.000 euros.
18 jul 2006 l Leída 3.935 veces l 2 min l Compartir noticiaEl Tribunal ha considerado acreditado el carácter discriminatorio de las condiciones aplicadas a ambas cadenas con respecto a las de TVE, que fueron ocultadas a Antena 3 y Telecinco y exige a AGEDI que cese y se abstenga en la conducta prohibida hoy por Competencia.
La resolución parte de una denuncia realizada por Antena 3 en mayo de 2004, a la que se sumó otra de Telecinco. Posteriormente, Auna, Sogecable, la Agrupación de Operadores de Cable (AOC) y la propia TVE se sumaron al expediente contra AGEDI como partes interesadas.
El Tribunal estima probado que AGEDI percibió de la Televisión Pública una cantidad anual inferior a la sexta parte de la cantidad que le habría correspondido de haber utilizado la tarifa general, que sí imponía a las televisiones privadas, ocultando el acuerdo alcanzado con TVE.
Antena 3 y Telecinco han denunciado reiteradamente el abuso de posición de dominio de AGEDI a la hora de establecer el precio de sus derechos, que ha venido exigiendo una tarifa general fija por el uso de fonogramas, independientemente de su utilización real. En sintonía con estas denuncias, el Tribunal de Defensa de la Competencia, en su resolución, señala que desde el punto de vista de la libre competencia resulta deseable que la base para el cálculo de las tarifas de AGEDI se establezca en relación al uso real de los fonogramas (verdadero tiempo de emisión), y no a un porcentaje fijo sobre los ingresos brutos de las cadenas, como impone AGEDI, Asociación que actúa en régimen de monopolio al ser la única entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual existente en España para su ámbito de actuación.