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RTVE defiende el nombramiento de Eladio Jareño

La contratación de Eladio Jareño como director del Centro de Producción de RTVE en Cataluña no vulnera el artículo 17.4 de la Instrucción 1/2004 sobre el Estatuto Interno de Directivos, según un dictamen de la Abogacía General del Estado. En Noviembre de 2014, Eladio Jareño era nombrado director del centro de producción de RTVE en Cataluña y sustituía a Ana María Bordas.

22 jun 2015 l Leída 1.705 veces l 2 min l Compartir noticia
RTVE defiende el nombramiento de Eladio Jareño

El informe, fechado el 22 de abril de este año, señala en sus conclusiones que dicha Instrucción "es un instrumento de fijación de directrices internas, que no crean derechos y obligaciones en el marco de la relación de trabajo" y explica que se dicta "en virtud del principio de jerarquía y de las facultades y competencias atribuidas a la Dirección General del Ente Público por el ya derogado Estatuto de la Radio y la Televisión".

El Consejo de Informativos de TVE solicitaba la destitución de Jareño, y la de los responsables de informativos del centro de Sant Cugat, como autores de un acto de censura  y por ir en contra de las normas deontológicas del Estatuto de Información de RTVE.

El Consejo de Informativos explicaba que el 13 de abril de 2015,  Eladio Jareño censuró la declaración en la Comisión sobre fraude y corrupción del Parlament de Cataluña del presidente de Metodo-3, Francisco Marco, en la que acusaba al entorno personal de Alicia Sánchez Camacho de haber contratado la grabación en el restaurante La Camarga de Barcelona durante una comida entre la líder del PP catalán y la exnovia de Jordi Pujol Ferrusola, María Victoria Álvarez. A causa de este hecho, ni el Telediario ni el informativo territorial de Cataluña (L’informatiu) emitieron el corte de voz de Marco.

Jareño fue el coordinador de presidencia y comunicación del Partido Popular en Cataluña y una de las personas de máxima confianza de Alicia Sánchez-Camacho.

Finalmente, la Abogacía General del Estado cree que dicha Instrucción "no vincula al actual Consejo de Administración de la Corporación" y la superación del límite de tiempo previsto en su artículo 17.4 "no tiene consecuencia alguna sobre la validez y eficacia jurídica del contrato de alta dirección suscrito con Eladio Jareño".

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